Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso. 1. A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso. 2. A tal efecto, quienes, de acuerdo con lo…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Jueces y Fiscales de ingreso y ascenso.

1. A la entrada en vigor de la presente ley quedará sin efecto la distinción, dentro de las categorías de Juez y Fiscal, de los grados de ingreso y de ascenso.

2. A tal efecto, quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, de Integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia, ostentasen la categoría y grado de Jueces de ingreso, quedarán situados por su orden, a continuación del último de los que ostentaren la categoría y grado de Juez de ascenso, dentro del escalafón de la Carrera Judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del LOPJ?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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